Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Caribemar De La Costa Sas Esp·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra Entidades Públicas Con La Finalidad De Obtener El Pago O Transferencia De Los Subsidios A Las Tarifas De Los Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección C., causado por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad Caribemar de la Costa S.A.S.

E.S.P., que presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica, contra la Nación -Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda, para que se libre mandamiento de pago por un valor reconocido en una Resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y demás conceptos que considera generados por dicha causa.

Cumplidos los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 130 de la Ley 142/94 prevé la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer los procesos ejecutivos derivados del contrato de servicios públicos.

Sin embargo, en este caso, las sumas de dinero que pretende ejecutar Caribemar de la Costa S.A.S.

E.S.P. no devienen de la prestación a un ente territorial del servicio público de energía, sino del reclamo de las transferencias debidas por concepto de los subsidios a las tarifas de los usuarios de menores ingresos.

Además, la demanda se dirige contra varias entidades públicas.

Por tal motivo, en consideración al Auto 1632/23 citado, y al inciso 1º y el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437/11, y al hecho que, no existe una norma de competencia que atribuya el conocimiento a otra jurisdicción, este litigio está sujeto a derecho administrativo y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para resolver el presente caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda presentada por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7161 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 005 Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.